El Jurado Electoral Especial (JEE) del Callao ha decidido declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Senado por la organización política Renovación Popular, lo que significa un alto significativo para las pretensiones de la actual congresista Patricia Chirinos Venegas de integrar la cámara alta. La decisión del tribunal se basó en que la lista presentada por el partido no cumplió con los estándares exigidos por el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos.
Uno de los factores más críticos en este fallo fue la vulneración de las leyes de democracia interna del partido. El JEE subrayó que Renovación Popular no presentó una lista completa de candidatos seleccionados bajo los mecanismos legales, dado que solo uno de los dos postulantes fue elegido a través de elecciones primarias. En cambio, la candidatura de Chirinos fue designada de manera directa, lo que contraviene las normativas vigentes.
Con esta resolución, Renovación Popular queda sin representación para el Senado en el Callao, a pesar de que la fecha límite para solicitar reemplazos venció el 23 de diciembre de 2025. Esto ha llevado a que los expertos consideren inminente un archivo del caso al estar expuestos a faltas insubsanables.
La fiscalización del proceso electoral no se limita a Renovación Popular; otros partidos también han enfrentado exclusiones. Por ejemplo, el JEE de Lima Centro 2 declaró improcedente la lista del partido Salvemos al Perú, mientras que la exfiscal Sandra Castro, del Partido Morado, fue excluida por no haber cumplido con los plazos legales para renunciar a sus funciones.
En un panorama más amplio, estos eventos revelan la estricta labor que está realizando el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en la revisión de más de ocho mil hojas de vida de candidatos para garantizar que las normas electorales sean respetadas antes de las elecciones del 12 de abril de 2026. Estas acciones refuerzan la importancia de la democracia interna en los partidos políticos y la necesidad de cumplir con los requisitos establecidos por la ley.
Fuente: Rpp.pe









