El Poder Ejecutivo aprobó una actualización del Reglamento de la Ley del Servicio Militar (Ley N.° 29248) con el objetivo de alinearlo con los cambios establecidos en la Ley N.° 31488. La norma, publicada en el Diario Oficial El Peruano, introduce modificaciones significativas en el proceso de inscripción, formación y licenciamiento, buscando un servicio «más ordenado, eficiente y accesible».
Una de las principales novedades es la obligatoriedad del registro militar antes de cumplir la mayoría de edad. Los jóvenes que no se inscriban en el Registro Militar dentro del plazo establecido se harán acreedores a una sanción económica equivalente al 5% de la UIT (S/275). Sin embargo, esta multa quedará sin efecto si el ciudadano cumple posteriormente con el Servicio Militar Acuartelado.
Para facilitar el cumplimiento, la normativa reduce exigencias de ingreso. Ahora, los jóvenes que figuren como «omisos» en el registro podrán incorporarse directamente al servicio acuartelado cuando sean convocados, sin necesidad de presentar la constancia de inscripción en ese momento.
Beneficios ampliados para licenciados
Tras culminar el servicio, los licenciados accederán a capacitaciones técnicas orientativas en los sectores de transporte terrestre y acuático. Estas jornadas de formación serán coordinadas entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aunque se aclara que no tendrán carácter de certificación oficial.
Facultades extraordinarias y sanciones
El decreto otorga al Ejecutivo la facultad de extender el período de instrucción y entrenamiento de las Reservas cuando existan razones de seguridad nacional debidamente sustentadas.
Asimismo, se establece un régimen de sanciones específicas por incumplimientos, con el objetivo declarado de fortalecer la disciplina y el orden en todas las etapas del servicio.









