El Ejecutivo ha aprobado un nuevo listado de medicamentos esenciales genéricos, generando preguntas sobre las exigencias que enfrentan las farmacias y boticas. Pedro Luis Yarasca Purilla, director ejecutivo de la Dirección de Farmacovigilancia, Acceso y Uso (DFAU) de la Digemid, proporcionó detalles sobre esta medida.
La Resolución Ministerial N° 220-2024/MINSA, enmarcada en el Decreto de Urgencia N° 005-2024, establece una lista de 434 medicamentos esenciales genéricos que deben ser vendidos obligatoriamente por las farmacias y boticas privadas en todo el país. Sin embargo, Yarasca aclaró que no se espera que todos los establecimientos cuenten con todos los productos de la lista.
«Es una lista flexible», explicó Yarasca, señalando que cada establecimiento farmacéutico determinará qué productos ofrecer en función de la oferta y demanda en su jurisdicción. No obstante, si una farmacia ofrece un medicamento del listado, está obligada a mantener un stock mínimo del 30% de medicamentos genéricos en Denominación Común Internacional (DCI).