Ica.- La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), a través de su Intendencia Regional de Ica, realizó la paralización de la construcción del reservorio elevado de agua correspondiente a la obra “Ampliación, Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado en los Anexos de la Zona Sur del distrito de Pueblo Nuevo”, este proyecto fue licitado por la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, ubicada en la Provincia de Ica, la cual está a cargo de la contratista Consorcio Zona Sur.
El equipo inspectivo liderado por el Dr. Roberto Manuel Castillo Gambini, intendente regional de Ica, desarrolló un operativo de fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo, y sociolaboral, conforme al pago de remuneraciones y entrega de boletas de pago a favor de los trabajadores municipales.
“Hemos paralizado la construcción del reservorio por dos días, al existir riesgo grave e inminente de accidentes de los trabajadores, siendo que se estaba realizando trabajo en altura y se estaba utilizando un andamio hechizo sin las certificaciones correspondientes en el acceso a la zona de encofrado a siete metros de altura aproximadamente; así mismo se encontró que las plataformas de trabajo en donde se ubican los trabajadores para realizar su labor no estaban amarradas ni a la medida del área de trabajo, así como tampoco contaban con barandas de protección perimetrales ni rodapiés y si bien los trabajadores portaban arnés estos estaban vencidos y deteriorados”, remarcó el responsable de Sunafil en la región Ica.
Cabe precisar que, acorde al Principio de Prevención y Responsabilidad, así como el artículo 68 de la Ley Nº 29783, cuando una municipalidad realiza una obra mediante una contratista, ambas son responsables solidarias por los incumplimientos en las normas de seguridad y salud en el trabajo que ocasionen accidentes de trabajo.
Asimismo, el intendente regional de Ica, exhortó a las autoridades municipales, que en caso un trabajador sea expuesto a accidentes de trabajo y/o tengan consecuencias mortales o no mortales no sólo habría responsabilidades administrativas (multas) por parte de SUNAFIL, sino también consecuencias civiles y penales si se incumplieron las normas de seguridad y salud en el trabajo en aplicación del artículo 168-A del Código Penal.