El Congreso del Perú ha presentado el proyecto de ley N° 12172/2025-CR, impulsado por el congresista Jorge Morante, que otorga autorización al Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) para custodiar el oro extraído legalmente por empresas mineras y propietarios. Este resguardo tiene un periodo mínimo de 10 años, prorrogable, durante el cual la custodia del oro será gratuita. Además, se permitirá la recuperación del Impuesto General a las Ventas (IGV) asociado a la exportación del oro.
Como parte de esta iniciativa, el BCRP también emitiría un título valor minero negociable, que no afectaría la consideración del oro en las reservas internacionales del país. La supervisión de este proceso recaerá sobre la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) y el propio BCRP. Por su parte, el Ministerio de Energía y Minas será responsable de establecer los mecanismos necesarios para garantizar la legalidad y trazabilidad del oro.
El principal objetivo de esta propuesta es fortalecer las reservas internacionales del Perú y fomentar la formalización del sector minero, dado que aproximadamente el 50% de las exportaciones de oro provienen de actividades mineras informales e ilegales. Sin embargo, la iniciativa ha desencadenado un debate entre especialistas en materia económica y minera. Algunos críticos sostienen que no se proponen cambios significativos, argumentando que el BCRP ya custodia parte del oro sin que esto haya mostrado un impacto visible en las reservas internacionales hasta la fecha.
Adicionalmente, se ha señalado que sin mecanismos efectivos de trazabilidad, la formalización del sector minero no puede ser garantizada. Otros especialistas advirtieron sobre los riesgos que podría acarrear este proyecto para la institucionalidad del BCRP, cuestionando la conveniencia de incluir oro, un activo menos líquido, dentro de las reservas internacionales, especialmente considerando que las reservas alcanzan un récord histórico de cerca de 85 mil millones de dólares.
Actualmente, el proyecto está siendo analizado en las comisiones de Constitución y Economía del Congreso. En caso de ser aprobado, se prevé que el reglamento correspondiente será emitido mediante un Decreto Supremo dentro de los 30 días siguientes a su vigencia.
Fuente: La Republica