la Sala Civil Superior de Juliaca aprobó, en segunda instancia, el cambio de nombre de una ciudadana identificada como ‘Keiko Lili’. La solicitud de modificación, motivada por problemas psicológicos vinculados al compartir nombre con la líder de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, fue respaldada por el tribunal.
La demandante, ‘Keiko Lili’, argumentó que llevar el nombre ‘Keiko’ le ocasionaba problemas emocionales y afectaba su autoestima desde la infancia, debido a acosos y burlas. A pesar de la inicial oposición del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), que sostenía que el cambio de nombre debía tener motivos justificados y no responder a caprichos, el tribunal consideró que las circunstancias de la demandante justificaban plenamente la modificación.
Los jueces destacaron que, si bien llevar un nombre generalmente no debería ser motivo suficiente para solicitar un cambio, en este caso específico se demostró que el nombre ‘Keiko’ había causado un daño emocional considerable a la solicitante.
La solicitud de cambio de nombre de ‘Keiko Lili’ a ‘Dania Lili’ fue aceptada, enfatizando la importancia de proteger la salud mental de los ciudadanos y garantizar su bienestar psicológico. La sentencia estableció que el cambio de nombre era necesario para salvaguardar la integridad emocional de la solicitante, respaldado por testimonios de testigos y un informe psicológico que evidenció el sufrimiento emocional asociado al nombre original.