Hace unas semanas, la exsecretaria general de la Municipalidad, Yeraldine Cristell Yupa Huamaní, de 28 años, haría presentado una denuncia ante el Centro de Emergencia Mujer (CEM) por maltrato laboral y acoso sexual.
Las denuncias de acoso ahora suman 3
La ex trabajadora haría afirmado que el señor William de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo en Chincha (UNO POR ICA) en una ocasión le habría jalado de la blusa y le habría preguntado “qué cochinada se había puesto”. Al mencionar que le denunciaría por tales tratos el todos los días se acercaba a ella para decirle «No hay justicia» repetidas veces en son de burla menciona Yeraldine.
Por esto, se ha abierto una carpeta fiscal para las acciones penales correspondientes, y un juez de familia ha emitido un pronunciamiento con medidas de protección para una de las agraviadas, indicando que el alcalde Sánchez Cahuana no podrá acercarse a Yeraldine Yupa Huamaní ni contactarla de ninguna forma para asegurar su integridad.
Además, otra joven de 22 años, Norisis Violeta Quispe, también ha recibido medidas de protección. Según su testimonio, el alcalde le exigía que lo acompañara a hoteles y le proponía viajes, cubriendo todos los gastos. Ante su negativa, la insultaba y ofendía a diario, lo que la llevó a renunciar a su trabajo en la municipalidad. Esta denuncia de acoso está documentado en la carpeta fiscal del Ministerio Público.
Se menciona una tercera denuncia de acoso por parte de otra trabajadora municipal
EL ACOSO LABORAL EN EL PERÚ
En Perú, el acoso laboral está regulado por diversas normativas y leyes que buscan proteger a los trabajadores. Algunas de las más relevantes son:
- Ley N° 27942 – Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual: Esta ley aborda el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo.
- Ley N° 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo: Establece obligaciones para empleadores en la protección de la salud y bienestar de sus trabajadores, incluyendo la prevención de situaciones de acoso laboral.
- Código Penal: El artículo 151-A del Código Penal Peruano sanciona el acoso sexual, el cual puede ser considerado también como una forma de acoso laboral.