El juez especializado de trabajo de la Corte de Lima, Guillermo García Ibáñez, advierte sobre las severas consecuencias legales para los empleadores que no garanticen condiciones seguras y saludables en el lugar de trabajo. Según lo establecido en el artículo 168 del Código Penal, aquellos que pongan en riesgo la vida de sus trabajadores podrían enfrentar penas de entre 4 y 8 años de prisión si como resultado de su negligencia se produce la muerte de un trabajador.
García Ibáñez explica que estas sanciones pueden aplicarse cuando el incumplimiento de las normas laborales resulta en afectaciones leves o graves a la salud y el proyecto de vida de los trabajadores. En casos de lesiones, las penas varían de 1 a 4 años, pero si el trabajador fallece, la pena se incrementa a 4 a 8 años para el empleador responsable.
El juez subraya la importancia de que los trabajadores afectados busquen una compensación adecuada y recomienda que documenten sus lesiones con historias clínicas, partes médicos y reportes de accidentes laborales. Además, destaca que el plazo para solicitar indemnizaciones es de 10 años, después de los cuales procede la prescripción.
En cuanto a la cuantificación de los daños, García Ibáñez señala que no existe una tabla específica en el país, por lo que se consideran diversos factores como gastos médicos, recetas, entre otros. No obstante, destaca que los empleadores pueden evitar sanciones penales si demuestran el cumplimiento de la normativa de seguridad y salud en el trabajo, incluyendo capacitaciones periódicas y medidas preventivas como señalización adecuada y advertencia sobre riesgos laborales.
El juez finaliza recordando que si bien los trabajadores tienen derecho a ser protegidos, también tienen la responsabilidad de cuidar su integridad física y reportar cualquier riesgo al Comité de Seguridad de su lugar de trabajo.