El Pleno del Congreso aprobó por insistencia la ley que otorga beneficios laborales a los docentes universitarios, luego de rechazar las observaciones del Poder Ejecutivo. La normativa fue respaldada por 115 votos a favor, cero en contra y una abstención.
La ley, que concentra varios proyectos legislativos (1376, 1454, 1651, 1691, 2632 y 3877), establece que los profesores universitarios ordinarios recibirán una Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) al momento de su cese. Esta CTS será equivalente al 100% de su remuneración mensual por cada año o fracción de servicio prestado, dependiendo de su categoría docente y régimen de dedicación.
Además, la norma incluye otros beneficios económicos para los docentes:
- Asignación económica por años de servicio: Dos remuneraciones mensuales al cumplir 25 años de servicio y tres remuneraciones al cumplir 30 años.
- Subsidio por luto y sepelio: Al fallecer el cónyuge, conviviente reconocido judicialmente, padres o hijos del docente, se otorgará un subsidio, cuyo monto será establecido por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educación (Minedu). En caso de fallecimiento del docente, el subsidio se otorgará en el siguiente orden de prioridad: cónyuge, hijos, padres y hermanos.
La implementación del pago de la CTS será progresiva:
- Docente que cese en 2023:
- 50% en 2023
- 30% en 2024
- 20% en 2025
- Docente que cese en 2024:
- 70% en 2024
- 30% en 2025
- Docente que cese en 2025:
- 100% al momento del cese
El financiamiento de estos beneficios se realizará con cargo al presupuesto institucional de las universidades públicas, sin requerir recursos adicionales del Tesoro Público.
Esta ley busca reconocer y compensar el tiempo de servicio de los docentes universitarios, contribuyendo a mejorar sus condiciones laborales y económicas.