El Congreso de la República ha promulgado por insistencia la Ley 32026, que modifica el Código Penal para ampliar los alcances de la figura de la legítima defensa. No obstante, el juez superior Omar Ahomed Chávez explicó que la Corte Suprema ya venía aplicando principios similares en diversas sentencias.
Chávez indicó que, aunque la nueva ley contiene términos más específicos, eximiendo de responsabilidad penal a quienes actúan en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros utilizando la fuerza, incluso armas de fuego, la Corte Suprema ya había contemplado estas situaciones en sus jurisprudencias.
“La Corte Suprema, en diversas jurisprudencias, contempla situaciones en las cuales se podía ejercer la legítima defensa a través del uso de armas letales, siempre y cuando el acto de repeler sea razonable y tenga el fin de cesar la agresión”, detalló Chávez.
El magistrado destacó que la modificatoria al Código Penal detalla de manera más explícita el uso de armas legales en casos de legítima defensa para repeler un peligro inminente, pero subrayó que el uso de la fuerza debe ser razonable. Esto significa que la defensa no debe excederse ni utilizarse con fines de ensañamiento o venganza.
“La legislación anterior, al igual que la actual, establece un tema de razonabilidad. No se debe exceder lo que es la legítima defensa ni utilizar la fuerza invocando esta figura por venganza o continuar empleando la violencia una vez que el peligro ha sido neutralizado”, explicó Chávez.
El juez enfatizó que cada caso debe ser evaluado cuidadosamente por los magistrados para determinar si se ha cumplido con lo que establece la ley, asegurando que el uso de la fuerza sea siempre proporcional y adecuado a la situación de peligro inminente.
La promulgación de la Ley 32026 busca proporcionar un marco legal más claro para la legítima defensa, pero reafirma prácticas que ya han sido reconocidas y aplicadas por la Corte Suprema, ofreciendo así una continuidad en la interpretación y aplicación de la ley en el sistema judicial peruano.