La Sala Penal de Apelaciones de Chanchamayo confirmó la condena impuesta a Rubén Héctor Carhuallanqui Romero, médico del Departamento de Cirugía del Hospital Regional Docente de Medicina Tropical Julio César Demarini Caro, acusado de solicitar S/1.000 a los parientes de una paciente asegurada al Seguro Integral de Salud (SIS).
El colegiado halló responsable al galeno por el delito de cohecho pasivo impropio, aunque decidió variar la sentencia emitida en primera instancia: la pena de prisión pasó de seis a cinco años y su ejecución fue dejada en suspenso, sujeta a un periodo de prueba de tres años.
Los hechos que originaron la condena
Todo se remonta al 9 de abril de 2024, cuando Juana Ilizarbe Meza fue sometida a una operación por una colecistitis aguda. Dicha intervención estaba cubierta por el SIS y constituía una de las funciones propias del médico dentro del establecimiento de salud público.
De acuerdo con el fallo, los familiares de la paciente hicieron entrega de los S/1.000 a Nayeli Quispe Rojas, asistente de Carhuallanqui Romero, al interior de un consultorio privado ubicado al frente del hospital.
La imputación fue sustentada con las declaraciones de los propios familiares, la historia clínica de la paciente, la aparición de un sobre con el dinero y los mensajes que el médico y su asistente intercambiaron el mismo día de la operación, según dio a conocer Huancayork Times.
En una de esas comunicaciones, Carhuallanqui consultó si alguien había dejado un sobre y dispuso que este fuera trasladado hasta su vivienda, en lugar de permanecer en el consultorio. Para los jueces, las pruebas demostraron que el procesado exigió un pago indebido a cambio de cumplir con una labor que le correspondía por su cargo.
Los argumentos de la defensa
En la apelación, el abogado del médico puso en tela de juicio la forma en que fueron valorados los testimonios y alegó que las actas policiales solo probaban la participación de los efectivos intervinientes. Asimismo, cuestionó que la sentencia inicial hiciera referencia a una pericia que, según su versión, nunca fue incorporada al juicio oral.
La Sala desestimó estos planteamientos y determinó que las pruebas habían sido analizadas de manera integral. Además, concluyó que las observaciones de la defensa no lograban desvirtuar los hechos centrales de la acusación.
Reducción de la pena y la multa
En marzo de 2026, el Juzgado Penal Unipersonal de Chanchamayo había sentenciado al médico a seis años de prisión efectiva, 490 días-multa y seis años de inhabilitación.
Luego de evaluar el caso, la Sala dispuso una pena de cinco años de prisión suspendida y estableció un periodo de prueba de tres años, tiempo durante el cual el sentenciado deberá acatar las reglas de conducta que fije el tribunal.
La multa igualmente fue rebajada a 365 días-multa, lo que equivale a S/9.125. La inhabilitación para conseguir o ejercer un cargo público será de cinco años, en tanto que la reparación civil se mantuvo en S/15.000.







