La Junta Nacional de Justicia (JNJ) destituyó a Osmar Antonio Albújar de la Roca por permitir, cuando era presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, que un juez siguiera ejerciendo funciones. No obstante, el organismo decidió absolver a Tito Guido Gallegos Gallegos, en su actuación como presidente encargado de la Corte.
Según la ponencia elaborada por Germán Serkovic González, Albújar de la Roca no ejecutó la citada resolución emitida el 11 de abril de 2023, lo que permitió que Segundo Florencio Jara Peña ejerciera funciones jurisdiccionales por un periodo mayor a un año y un mes. En sus descargos, el investigado sostuvo que la sanción no se encontraba «consentida o firme» y que aplicó el principio de confianza hacia el área de coordinación de personal para el trámite de ejecución. No obstante, la ponencia señala que el propio Albújar reconoció posteriormente su competencia para dar cumplimiento a las disposiciones de los órganos rectores.
El ponente Serkovic subrayó la naturaleza imperativa de las decisiones de la Junta, señalando que «la inejecución de una resolución de destitución emitida por la JNJ constituye un incumplimiento directo de un mandato legal expreso». Precisó que, conforme al artículo 45 de la Ley 30916, estas resoluciones «se ejecutan de forma inmediata, sin que la interposición de recursos impugnatorios suspenda sus efectos». Bajo este marco, la demora de 13 meses para emitir el acto administrativo de cumplimiento fue calificada como una inobservancia de los deberes del cargo.
La conducta de Albújar de la Roca fue subsumida en la falta muy grave prevista en el artículo 48, numeral 12, de la Ley de la Carrera Judicial. Al respecto, el ponente manifestó que la omisión «permitió que un magistrado destituido continuara ejerciendo funciones jurisdiccionales, afectando gravemente el adecuado funcionamiento del sistema de justicia». Asimismo, el informe desestimó el argumento de que el expediente carecía de constancias de notificación, indicando que la eficacia de la sanción es inmediata desde su notificación o publicación.
En el caso de Tito Guido Gallegos Gallegos, quien actuó como presidente encargado de la Corte de Ica por un periodo de cuatro días en noviembre de 2023, la ponencia recomendó su absolución. El análisis determinó que Gallegos no fue el destinatario directo de la orden de ejecución y que, al recibir un requerimiento de información de la JNJ, «adoptó una acción concreta e inmediata orientada a atenderlo».
Fuente: Pasión por el derecho









