El Pleno del Congreso de la República del Perú ha aprobado una ley que modifica el Decreto Legislativo 1057, el cual regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) en el sector público. Este cambio busca ampliar los derechos laborales de los trabajadores bajo este régimen.
Con la modificación, el contrato CAS seguirá siendo una modalidad de contratación laboral exclusiva del Estado, pero ahora incluye importantes clarificaciones sobre su duración y beneficios. Entre las novedades destacadas se encuentra el derecho a gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, equivalentes a una remuneración mensual, así como la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), calculada sobre el 100% de la remuneración mensual por cada año de servicio, que se pagará al terminar el vínculo laboral.
Además, se han establecido tres tipos de contratos CAS: a plazo indeterminado para actividades permanentes, a plazo determinado para suplencias y supeditados a la confianza para funciones cercanas a directivos. En cuanto a los contratos temporales, su duración no podrá exceder el año fiscal, pero podrán renovarse hasta un máximo de cinco años.
Para financiar estos beneficios, la ley permite a las entidades públicas hacer modificaciones presupuestarias internas, siempre que no se generen demandas adicionales al Tesoro Público. Sin embargo, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) advierte que estos cambios implicarán una carga fiscal significativa, estimada en más de S/ 2,800 millones anuales, lo que podría presionar las finanzas públicas.
Las críticas hacia el Congreso han sido contundentes, ya que se señala que aprueban normas con altos costos fiscales. La primera ministra, Denisse Miralles, ha manifestado su intención de dialogar con los parlamentarios para evitar propuestas que incrementen el gasto público.
Por último, la norma establece que los contratos CAS que se volvieron indeterminados con la Ley 31131 mantendrán su condición, buscando así reducir las desigualdades laborales y mejorar las condiciones de los trabajadores del Estado. La ley aún necesita ser promulgada por el presidente José María Balcázar, quien tiene la opción de observarla.
Fuente: Rpp.pe









